Unidad de Registro Civil Hospitalario
- Lic. Shirley Molina Pernia
Atención Directa: Procesamiento de solicitudes de actas y rectificaciones según el orden de presentación en taquilla.
Se recomienda consignar copias legibles de toda la documentación para evitar retrasos.
TRÁMITES CIVILES DISPONIBLES
¿En qué consiste? Es el trámite legal de carácter obligatorio mediante el cual se formaliza la presentación y el registro civil de aquellos infantes nacidos vivos dentro de las instalaciones del Hospital Dr. Ernesto Segundo Paolini.
Importancia: Permite la emisión de su primera acta de nacimiento, otorgándole personalidad jurídica y acceso inmediato a sus derechos ciudadanos.
¿En qué consiste? Es una herramienta administrativa y legal orientada a subsanar, corregir o enmendar de manera oficial aquellos documentos o actas de nacimiento previas emitidas en el hospital que presenten errores materiales, tipográficos o de transcripción en los datos filiatorios del registrado o de sus progenitores.
¿En qué consiste? Aplica en situaciones específicas donde un menor ha sido inscrito e identificado inicialmente bajo la declaración exclusiva de la madre y, con posterioridad, el padre biológico acude de forma voluntaria para otorgar y asentar el reconocimiento legal del vínculo de paternidad.
Requisitos y Recaudos por Trámite
- Certificado de Nacimiento Vivo (EV-25): Formato original emitido y sellado por el personal de obstetricia/enfermería que atendió el parto.
- Documentos de Identidad de los Progenitores: Copia legible de la cédula de identidad vigente de la madre y del padre.
- Testigos de Ley: Copia de la cédula de identidad de dos (2) testigos mayores de edad con documentación civil vigente.
- Copia del Certificado de Nacimiento: Copia del formato médico inicial expedido al momento de ocurrir el nacimiento en el centro de salud.
- Identificación de los Padres: Copia legible de la cédula de identidad de la madre o del padre según corresponda el caso a evaluar.
- Documento Objeto de Corrección: Copia íntegra de la partida de nacimiento emitida que posee el error material que se desea solventar.
- Identificación del Declarante: Copia de la cédula de identidad legal y vigente del padre que otorga el reconocimiento.
- Partida Originaria: Copia certificada o partida de nacimiento original vigente del hijo o hija a reconocer en los libros de registro.